Dos años y medio después de su aprobación, la normativa antipiratería pasa a la acción. El Gobierno no ve diferencia entre páginas de enlace y de descargas.
Ya es real. Esa mezcla de normas escondidas en otras leyes, reuniones de ministros y asociaciones de internautas, pitidos en los Goya, votaciones, políticos que no se atreven, más votaciones, reglamentos aprobados y —sobre todo— muchas polémicas que responde al nombre de ley Sinde-Wert empieza a tener consecuencias. Han hecho falta casi dos años, pero la Comisión de Propiedad Intelectual ya ha abierto en las últimas dos semanas, sus primeros ocho expedientes contra webs que presuntamente sirven o enlazan contenidos sujetos a derechos de autor. Si las páginas no desisten en servir esos archivos, las posibles sanciones pasarán la retirada forzosa del contenido no autorizado o en el cierre del sitio que lo aloja o lo enlaza.
Desde su nacimiento, el 1 de marzo de este año, la Comisión ha recibido 326 solicitudes de retirada de contenido, sobre todo provenientes de entidades de gestión de derechos de autor. Ha archivado 243. Las otras 83 han sido tramitadas, según explica la presidenta de la Comisión, María Teresa Lizaranzu. Algunas han echado a andar estos días. Y otras lo harán pronto. Poco tardarán también en llegar las primeras resoluciones: una o dos semanas como máximo.
El primer caso en darse a conocer fue, el lunes, el de bajui.com, una web de enlaces denunciada por AGEDI (asociación de las principales compañías discográficas) por un link a la descarga del disco Un ramo de rosas, de Luz Casal en una web suiza.
Otras dos de esas ocho expedientadas son de descargas de libros y han sido señaladas por CEDRO, entidad de gestión de los derechos editoriales. La propia organización lo confirmaba ayer. Mientras, Promusicae informaba de que ha entregado unas 25 solicitudes y que están abiertos los expedientes contra dos páginas de descargas musicales: vooxi.com y eliteteamdd.com, así como contra la dirección suiza Uploader. La web tucinecom.com es otro de los sitios implicados.
Aunque entre todos, quizá el nombre más ilustre es, sin embargo, el de CineTube, uno de los portales de enlaces más conocidos de España. La web publicó ayer en su foro un mensaje que explicaba a los usuarios que se desactivarían “todas las secciones de descargas directas por motivos que en breve se comunicarán”. La razón se intuía clara: la ley Sinde-Wert.
Brimtec Media, propietaria de la página, recibió una notificación de la Comisión de Propiedad Intelectual el martes por la mañana. Les informaban de que EGEDA, la entidad de gestión de los derechos de los productores audiovisuales, había denunciado a la página web de descargas Letitbit, alojada en las Seychelles, y que ellos tenían tres enlaces a contenidos no autorizados de esa web. CineTube respondió que ya no ofrecía descargas: el abogado que defiende al portal, Carlos Sánchez Almeida, informaba de que la tarde del lunes —horas antes de la notificación— habían levantado acta notarial de que CineTube no enlazaba a obras protegidas.
¿Una retirada voluntaria y preventiva? Almeida lo niega y se remite al acta notarial. En cualquier caso, según el abogado, “CineTube solo enlaza a tráilers de películas y promociona el cine”. Así que no hay “nada” que retirar.
Lo mismo sostienen las alegaciones presentadas por el bufete de Almeida, en nombre de Brimtec Media, al Ministerio de Cultura, Educación y Deportes. La segunda reza: “En CineTube no hay enlace alguno a obras protegidas y por ello no cabe atribuirle responsabilidad alguna por los contenidos que puedan albergar terceros”. El documento subraya también que hay un caso abierto, ante el Tribunal Supremo, desde que la Red de Empresas de Internet impugnó la norma que rige la Comisión de la ley Sinde-Wert. Por ello, CineTube considera que “toda aplicación de dicha norma que pueda suponer una medida restrictiva de los derechos y libertades en Internet debe someterse al principio in dubio pro libertas \[en caso de duda, no sancionar\]”.
Bajui.com y CineTube son páginas de enlaces que no alojan un contenido descargable sino que remiten a él. Son intermediarios. Linzaranzu señala que la Comisión se dirige sobre todo a webs de descargas. A las de enlaces se les informa “en calidad de terceros interesados”, asegura la presidenta de la Comisión, “a no ser que la solicitud se dirija directamente contra ellos”. Linzaranzu no ve diferencias entre unas y otras.
En el caso de bajui.com y CineTube el procedimiento de la comisión se centra en las páginas que ofrecen la descarga del producto, Uploaded.to y Letitbit.net respectivamente. Las dos páginas se excusan al señalar que no pueden estar continuamente comprobando adónde llevan los enlaces que los usuarios van subiendo a sus servidores. La ley de Servicios de la Sociedad de la Información contempla sanciones para páginas de enlaces, pero siempre y cuando “el proveedor tenga conocimiento efectivo de esa ilicitud, que debe ser declarada por un órgano competente”. Justo lo que hace la Comisión cuando, como dice su presidenta, “informa al tercer interesado”.
Así funciona el proceso
-De los expedientes abiertos, dos afectan a páginas de descarga de libros, dos a sitios de cine, y tres son de música. Del octavo no se conocen datos.
-Al recibir una solicitud, la comisión decide si admitirla a trámite. Una vez abierto el expediente, el órgano avisa a la web implicada. La página tiene entonces 48 horas para retirar voluntariamente el contenido o presentar alegaciones.
-La primera opción archiva el caso. De seguir el segundo camino, los tiempos se alargan. La comisión estudia las alegaciones y presenta unas conclusiones, que entrega a solicitante y solicitado. La página tiene esta vez cinco días para retirar el enlace o descarga de la discordia o presentar otras alegaciones.
-El órgano está obligado a dictaminar en tres días si la página viola los derechos de autor. El 'sí' traslada el caso ante un juez, quien ejecuta finalmente la sanción: emplazar al usuario a la retirada voluntaria del contenido, quitarlo forzosamente o cerrar la web. A este punto también se llega si el denunciado hace oídos sordos de toda notificación.
Aunque entre todos, quizá el nombre más ilustre es, sin embargo, el de CineTube, uno de los portales de enlaces más conocidos de España. La web publicó ayer en su foro un mensaje que explicaba a los usuarios que se desactivarían “todas las secciones de descargas directas por motivos que en breve se comunicarán”. La razón se intuía clara: la ley Sinde-Wert.
Brimtec Media, propietaria de la página, recibió una notificación de la Comisión de Propiedad Intelectual el martes por la mañana. Les informaban de que EGEDA, la entidad de gestión de los derechos de los productores audiovisuales, había denunciado a la página web de descargas Letitbit, alojada en las Seychelles, y que ellos tenían tres enlaces a contenidos no autorizados de esa web. CineTube respondió que ya no ofrecía descargas: el abogado que defiende al portal, Carlos Sánchez Almeida, informaba de que la tarde del lunes —horas antes de la notificación— habían levantado acta notarial de que CineTube no enlazaba a obras protegidas.
¿Una retirada voluntaria y preventiva? Almeida lo niega y se remite al acta notarial. En cualquier caso, según el abogado, “CineTube solo enlaza a tráilers de películas y promociona el cine”. Así que no hay “nada” que retirar.
Lo mismo sostienen las alegaciones presentadas por el bufete de Almeida, en nombre de Brimtec Media, al Ministerio de Cultura, Educación y Deportes. La segunda reza: “En CineTube no hay enlace alguno a obras protegidas y por ello no cabe atribuirle responsabilidad alguna por los contenidos que puedan albergar terceros”. El documento subraya también que hay un caso abierto, ante el Tribunal Supremo, desde que la Red de Empresas de Internet impugnó la norma que rige la Comisión de la ley Sinde-Wert. Por ello, CineTube considera que “toda aplicación de dicha norma que pueda suponer una medida restrictiva de los derechos y libertades en Internet debe someterse al principio in dubio pro libertas \[en caso de duda, no sancionar\]”.
Bajui.com y CineTube son páginas de enlaces que no alojan un contenido descargable sino que remiten a él. Son intermediarios. Linzaranzu señala que la Comisión se dirige sobre todo a webs de descargas. A las de enlaces se les informa “en calidad de terceros interesados”, asegura la presidenta de la Comisión, “a no ser que la solicitud se dirija directamente contra ellos”. Linzaranzu no ve diferencias entre unas y otras.
En el caso de bajui.com y CineTube el procedimiento de la comisión se centra en las páginas que ofrecen la descarga del producto, Uploaded.to y Letitbit.net respectivamente. Las dos páginas se excusan al señalar que no pueden estar continuamente comprobando adónde llevan los enlaces que los usuarios van subiendo a sus servidores. La ley de Servicios de la Sociedad de la Información contempla sanciones para páginas de enlaces, pero siempre y cuando “el proveedor tenga conocimiento efectivo de esa ilicitud, que debe ser declarada por un órgano competente”. Justo lo que hace la Comisión cuando, como dice su presidenta, “informa al tercer interesado”.
Así funciona el proceso
-De los expedientes abiertos, dos afectan a páginas de descarga de libros, dos a sitios de cine, y tres son de música. Del octavo no se conocen datos.
-Al recibir una solicitud, la comisión decide si admitirla a trámite. Una vez abierto el expediente, el órgano avisa a la web implicada. La página tiene entonces 48 horas para retirar voluntariamente el contenido o presentar alegaciones.
-La primera opción archiva el caso. De seguir el segundo camino, los tiempos se alargan. La comisión estudia las alegaciones y presenta unas conclusiones, que entrega a solicitante y solicitado. La página tiene esta vez cinco días para retirar el enlace o descarga de la discordia o presentar otras alegaciones.
-El órgano está obligado a dictaminar en tres días si la página viola los derechos de autor. El 'sí' traslada el caso ante un juez, quien ejecuta finalmente la sanción: emplazar al usuario a la retirada voluntaria del contenido, quitarlo forzosamente o cerrar la web. A este punto también se llega si el denunciado hace oídos sordos de toda notificación.
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